# Artículo 2493, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO X. MANDATO › SECCIÓN SEXTA. DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2493/
- Cómo citar: Artículo 2493, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2493/
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## Texto

El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos:

I. Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado:

a) Como una condición para celebrar un contrato bilateral; y,

b) Como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.

II. Cuando se otorgue para un acto o asunto determinado y se estipule que se otorga con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.

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