# Artículo 2569, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XIII. PORTEADORES Y ALQUILADORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2569/
- Cómo citar: Artículo 2569, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2569/
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## Texto

Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:

I. Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.

II. La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;

III. El precio del transporte;

IV. La fecha en que se hace la expedición;

V. El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y,

VI. El lugar y fecha de la entrega al destinatario.

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