# Artículo 2717, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XX. FIANZA › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES. I. DEFINICIÓN Y DIFERENTES CLASES DE FIANZA.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2717/
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## Texto

La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.

II. Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez.

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