# Artículo 2732, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XX. FIANZA › SECCIÓN CUARTA. OBLIGACIONES DEL FIADOR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2732/
- Cómo citar: Artículo 2732, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2732/
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## Texto

En el supuesto de obligaciones solidarias, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. La fianza constituida en favor de un deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado;

II. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos;

III. Si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda;

IV. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda: pero éstos pueden oponerle las excepciones inherentes a la obligación principal;

V. Si el fiador pagó por un deudor solidario, a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores;

VI. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la fianza;

VII. El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá pagar al demandante;

VIII. Son aplicables en su caso al fiador los artículos 1615 a 1617 y 1630, según que la solidaridad sea pasiva o activa.

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