# Artículo 2872, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XXI. PRENDA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2872/
- Cómo citar: Artículo 2872, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2872/
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## Texto

Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;

II. Si no existe convenio se distinguirá según que:

a) La prenda se haya otorgado:

1, Con el consentimiento del deudor principal;

2, Con su simple conocimiento o,

3, Ignorándolo aquel deudor.

b) La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

## Citado por

- Artículo 2873, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2873/

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