# Artículo 2890, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA › SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2890/
- Cómo citar: Artículo 2890, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2890/
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## Texto

La hipoteca comprende, aunque no se exprese:

I. El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condómino, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;

II. Las accesiones del inmueble hipotecado;

III. Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados;

IV. Los objetos muebles accesorios del inmueble;

V. Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y,

VI. Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.

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