# Artículo 29, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-29/
- Cómo citar: Artículo 29, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-29/
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## Texto

Salvo disposición de las leyes en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:

I. Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.

II. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha menos un día del año siguiente y así sucesivamente.

III. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

IV. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.

V. El día en que comienza el plazo, se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y,

VI. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
