# Artículo 2903, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO XXIII. HIPOTECA › SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2903/
- Cómo citar: Artículo 2903, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2903/
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## Texto

Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se requiere el consentimiento de los herederos y, en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo 3471, fracción II;

II. Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios;

III. Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público de la Propiedad, el testamento y, en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, indicándose, en ambos casos, los bienes que constituyen el haber hereditario.

## Citado por

- Artículo 2904, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2904/

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