# Artículo 299, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO II. MATRIMONIO › SECCIÓN SEGUNDA. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-299/
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## Texto

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

II. Se deroga;

III. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;

IV. El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;

V. El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;

VI. El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;

VII. La fuerza o miedo graves;

VIII. El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

IX.

El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;

XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y

XII.- La locura.

De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 14/sep/1998.; ; Fracción reformada el 28/mar/2016.; ; Fracción derogada el 28/mar/2016.; ; Fracción reformada el 27/jul/2023.; ; Fracción reformada el 27/jul/2023.; ; Fracción reformada el 20/sep/2016.; ; Fracción reformada el 20/sep/2016.; ; Fracción adicionada el 20/sep/2016.; ; Párrafo reformado el 28/mar/2016.

## Citado por

- Artículo 402, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-402/
- Artículo 411, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-411/
- Artículo 414, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-414/

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