# Artículo 3029, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. SUCESIONES › CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3029/
- Cómo citar: Artículo 3029, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3029/
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## Texto

Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:

I. Los descendientes nacidos o póstumos:

II. El cónyuge o concubino que sobreviva;

III. Los ascendientes;

IV. Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y,

V. Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 14/sep/1998.; ; Fracción reformada el 31/dic/2012.

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