# Artículo 3079, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. SUCESIONES › CAPITULO IV. CAPACIDAD PARA HEREDAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079/
- Cómo citar: Artículo 3079, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079/
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## Texto

Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia o contra las personas enumeradas en el artículo 1473.

II. El que haya presentado contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge.

III. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

IV. Los padres, cónyuges o concubinos que sin haber sido condenados en los casos de la fracción I, hubieren abandonado, sustraído, corrompido, prostituido, traficado, abusado sexualmente o atentado contra los principios contenidos en el artículo 291 de este Código, respecto de sus hijos, cónyuge o concubinos;

V. El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos de la fracción II del artículo 574;

VI. Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerla recoger en establecimientos de asistencia;

VIII. El que usare de violencia, dolo o mala fe para que el testador haga, deje de hacer o revoque su testamento;

IX. El que, conforme al Código de la materia fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, si se trata de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 14/sep/1998.; ; Fracción reformada el 14/sep/1998.

## Citado por

- Artículo 3080, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3080/
- Artículo 3081, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3081/
- Artículo 3104, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3104/

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