# Artículo 3110, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. SUCESIONES › CAPÍTULO V. LIBRE TESTAMENTIFACCIÓN Y TESTAMENTOS INOFICIOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3110/
- Cómo citar: Artículo 3110, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3110/
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## Texto

Para tener derecho a alimentos, se requiere encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos previstos en el artículo 3107, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deja de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta siendo mayor de edad o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

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