# Artículo 320, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO II. MATRIMONIO › SECCIÓN TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-320/
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## Texto

En los supuestos previstos en las dos últimas fracciones del artículo anterior, antes o después de iniciarse el juicio o de formularse la denuncia, se adoptarán por el Juez, provisionalmente y mientras duren los procedimientos judiciales las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges.

II. Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro.

III. Fijar reglas para el cuidado de los hijos para lo cual oirá a ambos cónyuges y, en su caso, a los hijos.

IV. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

V. Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su persona ni en los bienes que sean comunes.

VI. Dictar, en su caso las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.

## Citado por

- Artículo 321, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-321/

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