# Artículo 3274 Bis, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEXTO. SUCESIONES › CAPÍTULO X. FORMA DE LOS TESTAMENTOS › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3274-bis/
- Cómo citar: Artículo 3274 Bis, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3274-bis/
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## Texto

Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un aviso de testamento al Archivo de Notarías, en el que se expresen al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador;

II. Nacionalidad;

III. Fecha y lugar de nacimiento;

IV. Clave Única del Registro Nacional de Población;

V. Estado Civil;

VI. Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado;

VII. Tipo de Testamento;

VIII. Lugar y fecha de su otorgamiento;

IX. El número de instrumento y volumen; y

X. Los datos generales del Notario.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión y registro del aviso de testamento, el Archivo de Notarías se encargará de remitirlo, por vía electrónica y con los demás datos que resulten conducentes, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para los efectos respectivos.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 25/ene/2008

## Citado por

- Artículo 3304, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3304/

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