# Artículo 328, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO II. MATRIMONIO › SECCIÓN TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-328/
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## Texto

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

I. Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;

II. A la dirección y cuidado del hogar;

III. A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;

IV. A la educación y establecimiento de los hijos; y,

V. A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.

## Citado por

- Artículo 329, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-329/

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