# Artículo 361, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO III. RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES › SECCIÓN SEGUNDA. SOCIEDAD CONYUGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-361/
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## Texto

Son a cargo de la sociedad conyugal:

I. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o solo por uno de ellos, en ausencia o por impedimento del otro, en tanto cuanto las contraídas por aquél, beneficien a la sociedad conyugal; pero no pueden los cónyuges oponer como excepción al acreedor, el hecho de no haber beneficiado la deuda a la sociedad.

II. Los atrasos de las pensiones o réditos, devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los que formen el fondo social.

III. Los gastos necesarios para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge.

IV. Los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes de la sociedad conyugal.

V. El importe de lo dado por ambos cónyuges a los hijos, para su establecimiento, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes de uno de ellos en todo o en parte.

VI. Los gastos de inventario y los que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formen el fondo social.

## Citado por

- Artículo 351, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-351/
- Artículo 362, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-362/

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