# Artículo 436, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO V. DIVORCIO › SECCIÓN SEGUNDA. DIVORCIO ADMINISTRATIVO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-436/
- Cómo citar: Artículo 436, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-436/
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## Texto

Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguiente:

I.- No haber procreado ni adoptado hijos;

II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.

III.- No estar la mujer encinta; y

IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 20/sep/2016.

## Citado por

- Artículo 429, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-429/
- Artículo 437, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-437/
- Artículo 441, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-441/

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