# Artículo 535, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO VIII. FILIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-535/
- Cómo citar: Artículo 535, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-535/
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## Texto

Si la viuda, la divorciada o la ex cónyuge cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera segundas nupcias dentro del período de trecientos días posteriores a la declaración de nulidad, la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que el hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio; y dentro de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II. Se presume que es hijo del segundo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento acaezca dentro de los trescientos posteriores a la disolución del primero;

III. Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de los ciento ochenta días, contados desde la celebración del segundo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 28/mar/2016.

## Citado por

- Artículo 536, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-536/
- Artículo 545, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-545/
- Artículo 551, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-551/

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