# Artículo 579 Bis, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO IX. ADOPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis/
- Cómo citar: Artículo 579 Bis, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579-bis/
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## Texto

Para que se autorice la adopción la, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos:

I.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado;

II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión de un delito doloso;

III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar;

IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;

V.- Que la, el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y

V Bis.- Que ninguno de la, el o los adoptantes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y

VI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos, Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los requisitos que se establecen en las fracciones I, III, IV, V y VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios técnicos de quienes pretendan adoptar.

El requisito a que se refiere la fracción V Bis, quedará plenamente acreditado con el certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que hace referencia la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En todos los casos, se atenderá al interés superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüistico y se procurará dar continuidad en su educación.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 27/jun/2011.; ; Párrafo refomado el 5/dic/2023.; ; Fracción refomada el 5/dic/2023.; ; Fracción adicionada el 5/dic/2023.; ; Fracción refomada el 5/dic/2023.; ; Párrafo adicionado el 5/dic/2023.

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