# Artículo 61, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PERSONAS › CAPITULO I. PERSONAS FÍSICAS › SECCIÓN QUINTA. DOMICILIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-61/
- Cómo citar: Artículo 61, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-61/
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## Texto

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. El domicilio familiar de los cónyuges o concubinas;

IV. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

V. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;

VI. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
