# Artículo 633, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPITULO X. PATRIA POTESTAD › SECCIÓN TERCERA. MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-633/
- Cómo citar: Artículo 633, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-633/
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## Texto

Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

IV. Por incurrir en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 291 de este Código, que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza, y

V. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 14/sep/1998 y el 8/mar/2023.; ; Fracción adicionada el 14/sep/1998 y el 8/mar/2023.; ; Fracción adicionada el 8/mar/2023.

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