# Artículo 634, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPITULO X. PATRIA POTESTAD › SECCIÓN TERCERA. MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-634/
- Cómo citar: Artículo 634, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-634/
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## Texto

El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos.

I. Cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma;

II. Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria.

III. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 13/dic/2004, el 3/ago/2022 y el 8/mar/2023. y225; ; Fracción adicionada el 3/ago/2022.; ; Fracción adicionada el 8/mar/2023.

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