# Artículo 697, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XI. TUTELA › SECCIÓN SEXTA. IMPEDIMENTOS, REMOCIÓN Y EXCUSAS DE LA TUTELA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-697/
- Cómo citar: Artículo 697, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-697/
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## Texto

Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes.

I. Cualquiera sea el delito por el que se procese al tutor, quedará éste suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

II. En el caso de que se trata en la fracción anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

III. Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo.

IV. Si el tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo.

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