# Artículo 720, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XI. TUTELA › SECCIÓN OCTAVA. DESEMPEÑO DE LA TUTELA. REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-720/
- Cómo citar: Artículo 720, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-720/
- Nota de verificación: art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
- Nota de verificación: Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
- Nota de verificación: La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
- Nota de verificación: 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

## Texto

El tutor debe formar inventario de cuanto constituya el patrimonio pecuniario del incapaz, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I. El inventario será pormenorizado;

II. Se formará dentro del plazo que el Juez designe, con intervención del Ministerio Público y curador, y del mismo incapaz si goza de discernimiento y tiene catorce años cumplidos o más;

III. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario;

IV. Mientras el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaz;

V. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra el incapaz;

VI. Si el tutor no cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, pierde el derecho de cobrar los créditos que tenga contra el incapaz;

VII. Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se inscribirán inmediatamente en él, en forma pormenorizada;

VIII. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir pruebas contra él en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad o de la revocación de la interdicción de éste;

IX. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido;

X. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, cualquier pariente del incapaz puede ocurrir al Juez pidiéndole que los bienes omitidos se listen y el Juez, oyendo al tutor, determinará en justicia;

XI. En el caso de haber omisión en el inventario, el curador tiene el deber de hacer las gestiones a que se refiere el artículo anterior;

XII. El inventario formado por el tutor no hace fe contra el curador y personas extrañas a la tutela.

TUTELA DEL MENOR

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
