# Artículo 799, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XII. PATRIMONIO DE FAMILIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-799/
- Cómo citar: Artículo 799, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-799/
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## Texto

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del equivalente a la cantidad de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y sin exceder el equivalente respectivo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 14/sep/1998 y el 29/dic/2017.

## Citado por

- Artículo 801, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-801/
- Artículo 806, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-806/
- Artículo 808, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-808/

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