# Artículo 823, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XII. PATRIMONIO DE FAMILIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-823/
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## Texto

La indemnización por la expropiación y la cantidad pagada por el seguro de un siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio de familia, se depositarán en una institución bancaria de modo que produzca el mayor interés posible, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia, y durante un año son inembargables el precio depositado, o el importe del seguro y los intereses.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 14/sep/1998.

## Citado por

- Artículo 825, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-825/

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