# Artículo 907, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XIII. ACTAS DEL ESTADO CIVIL › SECCIÓN SEXTA. ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-907/
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## Texto

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;

IV. Se deroga

V. El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;

VI. La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;

VII. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;

VIII. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó:

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.

> Nota de la fuente: Fracción derogada el 28/mar/2016.

## Citado por

- Artículo 402, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-402/

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