# Artículo 921, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XIII. ACTAS DEL ESTADO CIVIL › SECCIÓN OCTAVA. ACTAS DE DEFUNCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-921/
- Cómo citar: Artículo 921, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-921/
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## Texto

En los casos de accidentes de tránsito terrestre o aéreo, inundación, incendio, o cualquiera otro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta por la declaración de quienes lo hayan recogido, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior.

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