# Artículo 936, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. FAMILIA › CAPÍTULO XIII. ACTAS DEL ESTADO CIVIL › SECCIÓN DÉCIMA. RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/
- Cómo citar: Artículo 936, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-936/
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## Texto

Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil.

De resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.

Tratándose de personas adultas mayores, la persona que ocupe la Dirección del Registro del Estado Civil resolverá lo que proceda con relación a la solicitud de aclaración, en un término que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento. Por su parte, en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia, independientemente de quien solicite la aclaración, el término para resolver lo procedente no deberá exceder de un día hábil a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.

En caso de que las solicitudes referidas en el párrafo anterior sean presentadas ante la persona que ocupe la titularidad del Juzgado del Registro Civil, éste deberá turnarlo de manera inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 22/ene/2010 y el 31/dic/2015.; ; Párrafo adicionado el 13/ago/2019.; ; Párrafo adicionado el 13/ago/2019.

## Citado por

- Artículo 937, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-937/

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