# Artículo 956, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO II. DIFERENTES CLASES DE BIENES › SECCIÓN TERCERA. BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-956/
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## Texto

Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los siguientes bienes:

I. Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores que se críen en el bien principal;

II. Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;

III. Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios destinados directa y exclusivamente para la industria o explotación del predio;

IV. Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;

V. Las semillas necesarias para el cultivo del predio;

VI. Los animales que formen el pie de cría en los predios ganaderos o agrícolas;

VII. Las bestias, tractores y demás utensilios mecanizados, eléctricos o electrónicos usados para la explotación del predio, mientras estén destinados a ese objeto;

VIII. Los diques y casetas que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río o lago.

## Citado por

- Artículo 959, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-959/

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