# Artículo 102, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. CONMUTACIÓN DE SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-102/
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## Texto

En el caso del artículo 100, la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes:

I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será el equivalente, por cada día de prisión conmutado, al cuarenta por ciento de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la región;

II. Cuando el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa será el equivalente por cada día de prisión conmutado, al cincuenta por ciento de aquel salario, si éste no excede de nueve tantos el importe del mínimo vigente en la región;

III. Si el salario percibido por el sentenciado fuere mayor de quince tantos del mínimo vigente, no se tomará el excedente para fijar el importe de la conmutación.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 24 de abril de 1990.

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