# Artículo 128 bis, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA Y DE LAS SANCIONES › SECCIÓN SÉPTIMA. PRESCRIPCIÓN › 1. Reglas Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-128-bis/
- Cómo citar: Artículo 128 bis, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-128-bis/
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## Texto

La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 31/ago/2018, reformado el 8/nov/2019 y el 21/ene/2021.

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