# Artículo 149, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO › SECCIÓN TERCERA. REBELIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-149/
- Cómo citar: Artículo 149, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-149/
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## Texto

Las sanciones establecidas en el artículo anterior también se impondrán:

I. Al que proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impidan que el Gobierno del Estado reciba esta clase de auxilios.

II. Al funcionario o empleado público, que teniendo por razón de su cargo, documentos o informes de interés estratégico, los proporcione por cualquier medio a los rebeldes.

III. Al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión.

IV. Al que estando en la zona que se halle bajo la protección y garantía del Estado:

a) oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son;

b) mantenga relaciones con el enemigo para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles.

V. Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes y en beneficio de estos.

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