# Artículo 186 Sexies, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › SECCIÓN CUARTA. DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-186-sexies/
- Cómo citar: Artículo 186 Sexies, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-186-sexies/
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## Texto

El miembro de la delincuencia organizada o participante de la asociación delictuosa que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otro u otros participantes de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

I.- Cuando no sea sujeto a investigación, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la investigación iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II.- Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros participantes de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III.- Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad; y

IV.- Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el Juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 22/ene/2010 y reformado el 31/dic/2012.

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