# Artículo 209, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD › SECCIÓN QUINTA. ENCUBRIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-209/
- Cómo citar: Artículo 209, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-209/
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## Texto

Se impondrá, salvo el caso previsto en el artículo 164 de esta Ley, de quince días a dos años de prisión:

I. Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio;

II.- Al que, requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos; u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida se averigüe, siempre que lo hiciere por un interés inmoral o empleando un medio delictuoso; y

III. Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito por acuerdo posterior a la ejecución de éste.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012.

## Citado por

- Artículo 24, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/
- Artículo 210, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-210/
- Artículo 211, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-211/

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