# Artículo 222, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO › SECCIÓN SEGUNDA. CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-222/
- Cómo citar: Artículo 222, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-222/
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## Texto

La posesión de una o más fotografías, filmes, videos o cualquier otro medio impreso o electrónico, que contenga imágenes de las que se refiere el artículo 220, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, siempre y cuando se demuestre que el poseedor tenía conocimiento de que las imágenes son de las personas a que se refiere el artículo 220 del presente Código.

> Nota de la fuente: Artículo derogado el 23/mar/2007, reformado el 03/dic/2010 y el 3/nov/2021.

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