# Artículo 234, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL › SECCIÓN PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS PATRONOS Y LITIGANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-234/
- Cómo citar: Artículo 234, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-234/
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## Texto

Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:

I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

II. Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:

III. Presentar testigos o documentos falsos;

IV. Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;

VI. Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;

VII. Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva,

VIII. Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 27/nov/2014. y382; ; Fracción reformada el 2/sep/1998.

## Citado por

- Artículo 235, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-235/
- Artículo 236, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-236/

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