# Artículo 240, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL › SECCIÓN SEGUNDA. RESPONSABILIDAD MÉDICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-240/
- Cómo citar: Artículo 240, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-240/
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## Texto

Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:

a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;

b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole.

c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 3/nov/2021.

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