# Artículo 244 BIS, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL › SECCIÓN CUARTA. RESPONSABILIDAD NOTARIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-244-bis/
- Cómo citar: Artículo 244 BIS, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-244-bis/
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## Texto

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:

I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;

II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;

III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;

IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;

V.- Permita la suplantación de persona, firma, o sello, ya sea por dolo u omisión en el debido ejercicio de su función;

VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;

VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable, y

IX.- Dolosamente omita verificar la existencia y veracidad de los mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, empleados en los actos que se celebren ante su fe, conforme ordena la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 1/jul/2022.

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