# Artículo 253, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO. FALSEDAD › SECCIÓN TERCERA. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-253/
- Cómo citar: Artículo 253, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-253/
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## Texto

Incurrirán también en las sanciones señaladas en el artículo que antecede:

I. El que, por engaño o sorpresa, hiciere que algún funcionario o empleado firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. El Notario o cualquier funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

II Bis. Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del Registro del Estado Civil de las Personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos;

III. El que, para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que haga parecer dicha certificación como expedida por un médico o un cirujano real o supuesto, sea que tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente la calidad de médico o cirujano;

IV. El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V. El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altere la que a él se le expidió; y

VI. El que, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada el 16/mar/2016.

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