# Artículo 269, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO UNDÉCIMO. DELITOS SEXUALES › SECCIÓN TERCERA. VIOLACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-269/
- Cómo citar: Artículo 269, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-269/
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## Texto

Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos:

I.- Por un Ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquel;

II. Por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila;

III. Por el pupilo o pupila contra su tutora o tutor;

IV. Por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra;

V. Por el hijastro o hijastra contra su padrastro o madrastra;

VI. .- Por un hermano o hermana contra su hermana o hermano; y

VII. Por un cónyuge contra el otro o entre quienes vivan en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil del Estado; y.

VIII.- Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada.

Para los efectos de las fracciones IV y V anteriores, se entiende por "hijastro" o "hijastra" a los hijos de uno de los cónyuges o de quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, respecto del otro cónyuge o persona con la que se guarda aquella situación.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 2/sep/1998.; ; Fracción reformada el 23/mar/2007.; ; Fracción reformada el 23/mar/2007.; ; Fracción reformada el 23/mar/2007.; ; Fracción reformada el 23/mar/2007.; ; Fracción reformada el 24/abr/1990, el 23/mar/2007.y 30/dic/2013.; ; Fracción adicionada el 24/abr/1990, derogada el 1/jul/1994. El 23/mar/2007 se reanudó nuevamente esta fracción con un nuevo texto. Y se reforma el 30/dic/2013.; ; Fracción adicionada el 30/dic/2013.

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