# Artículo 27, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO QUINTO. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-27/
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## Texto

Quien se exceda de la legítima defensa por intervenir las circunstancias "c" y "d" de la fracción IV del artículo anterior, será sancionado por imprudencia delictiva, teniendo en cuenta para determinar si hubo exceso en la defensa, los hechos siguientes:

I. El hecho material;

II. El grado de agitación y sobresalto del agredido;

III. La hora y lugar de la agresión;

IV. La edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido; y

V. Las armas empleadas en el ataque y la defensa.

La misma sanción se impondrá al que se exceda en los casos de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado a la fracción V el 1/jul/1994.

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