# Artículo 283 Bis, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DUODÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › SECCIÓN TERCERA. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
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## Texto

También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:

I. Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;

II. Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;

III. Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y

IV. Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004.

## Citado por

- Artículo 283 Ter, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-283-ter/

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