# Artículo 304 Quater, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE LAS PERSONAS › SECCIÓN SÉPTIMA. VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS O DE ESPECTÁCULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-304-quater/
- Cómo citar: Artículo 304 Quater, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-304-quater/
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## Texto

Comete el delito de violencia en eventos deportivos o de espectáculo quien, sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos que se lleven a cabo conforme la normativa de los organismos rectores del deporte, o quien, en otro tipo de espectáculo, encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta Unidades de Medida y Actualización;

II.- Ingrese sin autorización a los terrenos de juego o áreas del desarrollo del espectáculo y agreda a las personas o cause daños materiales, y se le sancionará de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta Unidades de Medida y Actualización;

III.- Participe activamente en riñas, lo que se sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a sesenta Unidades de Medida y Actualización;

IV.- Incite o genere violencia; se considera incitador a quien dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;

V.- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo o del espectáculo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o

VI.- Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

A quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a noventa Unidades de Medida y Actualización.

Las personas que, directa o indirectamente, realicen las conductas previstas en este artículo serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades competentes, para que se investigue su comisión o participación en el hecho y se garantice la reparación del daño.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 04/ago/2016.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Párrafo reformado el 3/nov/2021.

## Citado por

- Artículo 304 Quinquies, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-304-quinquies/

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