# Artículo 313, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › SECCIÓN SEGUNDA. HOMICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
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## Texto

Para la aplicación de las sanciones correspondientes, sólo se tendrá como mortal una lesión, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Que la muerte se deba:

a). a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados;

b). o a alguna de sus consecuencias inmediatas;

c). o a una complicación originada inevitablemente por la misma lesión, y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

II. Derogada.

III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos, después de hacer la autopsia, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello, a las reglas contenidas en este artículo, en los siguientes y en las de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

IV. Que si no se encuentra el cadáver, o por otro motivo no se hiciere la autopsia, declaren los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 31/dic/2012.

## Citado por

- Artículo 314, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-314/

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