# Artículo 330 Bis, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › SECCIÓN CUARTA. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-330-bis/
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## Texto

Para los efectos del artículo 323 de este Código, existe odio cuando el agente lo comete por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, trabajo, profesión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad.

Se considerará que existe odio cuando el delito sea cometido durante la vigencia de una declaratoria de emergencia sanitaría, en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, con motivo de sus funciones o en el desempeño de ellas.

La existencia de cualquier otro móvil no excluye el odio; siempre se estará a lo que aparezca probado.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado el 27/jul/2012.; ; Párrafo reformado el 13/oct/2020.; ; Párrafo adicionado el 13/oct/2020.; ; Párrafo adicionado el 13/oct/2020.

## Citado por

- Artículo 323, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-323/

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