# Artículo 338, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › SECCIÓN SÉPTIMA. FEMINICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-338/
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## Texto

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;

II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

V.- Se deroga;

VI.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual;

VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o

X.- Que la víctima tenga parentesco con el victimario.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el/jul/1994, derogado el 27/nov/2013 y reformado el 15/jul/2015.; ; Fracción derogada el 1/jul/1994.; ; Fracción derogada el 1/jul/1994.; ; Fracción derogada el 30/dic/2016.; ; Fracción reformada el 30/dic/2016.; ; Fracción reformada el 30/dic/2016.; ; Fracción reformada el 30/dic/2016.; ; Fracción adicionada el 30/dic/2016.

## Citado por

- Artículo 323, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-323/
- Artículo 337 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-337-bis/

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