# Artículo 374, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › SECCIÓN PRIMERA. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-374/
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## Texto

El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización;

II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización;

III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización;

IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización;

V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización;

VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; y

VII.- La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicará a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público o privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 04/ene/2012.; ; Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 27/jul/2012 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 27/jul/2012 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 21/dic/2012 y el 3/nov/2021.; ; Fracción adicionada el 02/sep/1998; reformada el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 21/dic/2012, 22/may/2013 y el 3/nov/2021.; ; Fracción adicionada el 21/dic/2012, reformada el 22/may/2013 y el 3/nov/2021.; ; Fracción adicionada el 22/may/2013.

## Citado por

- Artículo 24, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/
- Artículo 186 Bis, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-186-bis/
- Artículo 380, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-380/
- Artículo 388, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-388/

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