# Artículo 375, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › SECCIÓN PRIMERA. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-375/
- Cómo citar: Artículo 375, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-375/
- Nota de verificación: 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
- Nota de verificación: Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
- Nota de verificación: La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
- Nota de verificación: 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

## Texto

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi- remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 13/dic/2004 y el 27/ago/2010.; ; Párrafo primero reformado el 22/may/2013 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.; ; Fracción reformada el 04/ene/2012 y el 27/jul/2012.; ; Fracción adicionada el 27/jul/2012.; ; Fracción adicionada el 27/jul/2012.; ; Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

## Citado por

- Artículo 24, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-24/
- Artículo 380, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-380/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
