# Artículo 390, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › SECCIÓN SEGUNDA. ROBO DE GANADO, DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA O DE FRUTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-390/
- Cómo citar: Artículo 390, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-390/
- Nota de verificación: 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
- Nota de verificación: Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
- Nota de verificación: La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
- Nota de verificación: 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

## Texto

Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico.

Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado no exceda el valor de seiscientas Unidades de Medida y Actualización;

II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientas a setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de novecientas; y

III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientas a novecientas setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientas Unidades de Medida y Actualización.

En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 13 de diciembre de 2004 y el 11/mar/2016.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 3/nov/2021.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
